Ley Nº 4959

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 04959

Ley N° 4959

AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO, PARA QUE ENAGENE, EL LA FORMA QUE ESTIME CONVENIENTE, Y POR SU VALOR DE TASACION, LA CARCEL DE GUADALUPE DE ESTA CIUDAD.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Pei'uana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único,—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que enagene, en la forma que estime conveniente, por la suma mínima de quince mi!, séicientas dieciseis libras peruanas, quinientos setenta y cinco milésimos, valor de tasación, el inmueble en que se halla establecida la Cárcel de Guadalupe de esta ciudad, a fin de atender, exclusivamente, al pago de la construcción del local de la nueva cárcel, que está llevando a cabo el Ministerio de Fomento,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario,

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, seis de fe

brero de mil nnrftciftntnía VAÍnhif*nA.f-,r<v

A, B. Leguía.

A, M. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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