Ley Nº 4958

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4958


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 04958

Ley N9 4958

Declarando excluidos de los beneficios QUE CONCEDE LA LEY Nü. 4679 A LAS

MERCADERÍAS QUE SE INTRODUZCAN POR PUERTOS FLUVIALES, DIVERSOS ARTICULOS QUE FE IMPORTEN POR LA ADUANA DE ÍQUITOS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:El Congreso de la Reptíblica Peruana

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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