Ley Nº 4960

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4960

Tipo de Norma: Ley

Número: 4960


Visualización de la norma: Ley 4960



Descargar Ley 4960 en PDF -

documento PDF

 04960

Ley N.° 4960

Autorizando a la Beneficencia de Lima para vender al Concejo Provincial los terrenos de la “Huerta del Pellejo”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

s

Artículo único.—Autorízase a la Beneficencia Pública de Lima para que pueda vender directamente al Concejo Provincial de esta Capital dos mil metros cuadrados de los terrenos de su propiedad llamados la “Huerta del Pellejo”, con destino a la ubicación de los baños municipales para el pueblo que ha acordado construir la citada corporación municipal.

Comuniqúese al - Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

mes de octubre de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando, se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima» a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos veinticuatro.

A. B. LEGUIA.

A. Maguiña.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los veintisiete días del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos