Ley Nº 4956

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Número: 4956


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 04956

Ley N° «56

Creando el impuesto de un sol por

QUINTAL DE CUARENTA Y SEIS KILOS DE ALGODÓN DESMOTADO, QUE SE PRODUZCA EN EL VALLE DE PiURA.

Comuniqúese ni Poder ejecutivo pnra que disponga lo necesario a su cumplimiento.

supurvigilancia de la Dirección de Aguas

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo lo.—Créase un impuesto de un sol por quintal de cuarenta y seis ki los de algodón desmotado, que se produzca en el valle regado por el rio Piura, destinado a las obras que sea necesario verificar en él para perfeccionar y hacer más eficiente el sistema de regadío.

Artículo 2o. — Este impuesto será recaudado por la aduana de Paita y empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, sin que por ningún motivo pueda aplicarse a objeto distinto del señalado por esta ley.

Artículo Ho - Uno junta compuesta por el jefe de la comisión técnica del departamento de Piura, el Presidente de la ( amara de Comercio de Piura y los agricultores nombrados por los sindicatos de regantes de la provincia de Piura, decidirán las obras que sea necesario realizar, las cuales se verificarán bajo la

e Irrigación del Ministerio de Fomento.

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Artículo 4o —El impuesto creado por esta lev solo se hará efectivo mientras el algodón pague el gravamen de exportación, en armonía con las disposiciones de la ley No, 2727.

Dada en sala desesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco dias del mes de enero de mil novecientos veinticuatro,

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

b. A. Makiátkgui, Presidente de la < 'amara d*- Diputados.

1¿. C\ hsfjiaoza, ¿Senador Secretario.

Eduardo C. tíaaadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi-que, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, trece de febrero de mil novecientos veinticuatro,

A. B. Leguia.

A. M. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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