Ley Nº 4955

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Número: 4955


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 04955

Ley N° 4955

Excluyendo la ciudad de Ica, de las

TREINTIDOS CIUDADES CUYO SANEAMIENTO DEBE EFECTUAR ThE FoUNDATION CoM-PANY, EN CONFORMIDAD CON LA LEY No.

4126.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Excluyese la ciudad de lea. ¿apital de la provincia de su nombre, de las treinta y dos ciudades cuyo saneamiento debe efectuar The Fotinda-tion Companj*, en virtud de lo dispuesto por la ley No. 4126.

Artículo 2o. — El producto de los predios rústicos y urbanos de la provincia de lea, recaudado desde ia fecha de la promulgación de laley antes citada, será entregado al Concejo Provincial para que efectúe dicho saneamiento; emprendiendo de preferencia, las obras de agua y desagüe de esa localidad.

Artículo 3o, — En caso de que The

Foundation Company hubiese recibido dichos fondos de la Caja de Depósitos y Consignaciones, los reintegrará al Fisco.

Artículo 4o.—El Concejo Provincial de Ica, recaudará, en lo sucesivo, las contribuciones de predios rústicos y urbanos de esa provincia, con el exclusivo

objeto de dedicar su producto íntegro, en las obras de saneamiento de la ciudad de Ica; pudiendo levantar un empréstito con ese fin, afectando dichas contribuciones y a un tipo de colocación no menor de noventa por ciento y con el interés de ocho por ciento y dos por ciento de amortización anual.

Comuniqúese ni Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun dias del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

E. de la Piedra, Presidente del Sanado.

C. Manchrgo Muñoz, Primer Vicepresidente de ia Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil

novecientos Veinticuatro.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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