Ley Nº 494

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Tipo de Norma: Ley

Número: 494


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 00494

LEY N.° m

Vías de comunicaciónEL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Auméntase en setecientas cincuenta y siete libras, seis soles, treinticuatro centavos, la partida destinada á los estudios y trazo de la red de vías de comunicación que debe consignarse en el pliego extraordinario de Fomento del Presupuesto de la República para 1908, conforme á la ley número 4-1 2.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Exemo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días fiel mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo. —Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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