Ley Nº 495

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Tipo de Norma: Ley

Número: 495


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 00495

LEY N.° 495

Escribanía del Crimen adscrita

al Juzgado de Canchis

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de

Escribano del Crimen adscrito al Juzgado de Ia. Instancia de la Provincia de Canchis, del departamento del Cuzco, con el haber de cuatro libras mensuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Senador Secretario.— Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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