Ley Nº 493

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Tipo de Norma: Ley

Número: 493


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 00493

LEY N.° 493

disminución de la partida para el cuerpo general de inválidos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso de la Repíi-bliea ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase á diecinueve mil setecientas quince libras, siete soles, sesentiseis centavos al año, la partida N.° 604-0 del presupuesto de la República, destinada al cuerpo general de inválidos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario á su cunipli miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima,á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á cinco de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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