Ley Nº 492

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Tipo de Norma: Ley

Número: 492


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 00492

LEY N.° 492

Gastos de la comisión hidrográfica

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase á mil libras, sólo por el año de 1908,1a suma que vota la partida N.° o del pliego extraordinario de Guerra y Marina del Presupuesto General en vigencia, para los gastos que demanda la Comisión Hidrográfica, según la ley N.° 167.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Jtan Pardo, Diputado Presidente.— D. Xlatto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos siete. — ]osé Pardo.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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