Ley Nº 4927

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 04927

Lev N° 4927

Creando un impuesto i>e dos centavos por CADA CIEN KILOS DE CARGA QUE SE EMBARQUE O DESEMBARQUE POR LOS PUERTOS DE PlMENTEL Y ETEN.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Créase un impuesto de dos centavos por cada cien kilos de carga en general, que se embarque o desembarque por los puertos de Pimentel J Eten. el cual será recaudado por las respectivas aduanas y entregado por cada una de ellas, sin deducción alguna, al correspondiente Concejo Municipal.

Artículo .2"—El producto de este impuesto se invertirá exclusivamente en íae obras de saneamiento de las respectivas poblaciones.

Artículo 3o — Derógase ía resolución dictada por la Legislatura Regional del Norte, relativa a la creación de impuesto para la construcción de un malecón en Pimentel.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí-

E. de la Piedra. Presidente del Senado.

F, A, Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza} Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la PennMtVv.

Lima, 28 de noviembre de 1923.

Devuélvase con las observaciones acordadas.

Rúbrica del Presidente déla República

A- M. Rodríguez Dulanta

Por tanto: y habiendo sido retirado el veto: mando se imprima, pnblique y circule y se le dé el debido cumplimiento

Casa de Gobierno, Lima, seis de febrero de mil novecientos veinticuatro.

A. B, Leguía.

A. M+ Rodríguez Dulanto*

ti

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos veintitrés.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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