Tipo de Norma: Ley
Número: 4928
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04928Ley N* 4928
Haciendo extensivos los efectos de la
LEY No. 4642 A LOS RECIBOS QUE POR CANON SUPERFICIAL DEBEN ABONAR LAS CONCESIONES DE TERRENOS PETR.OLÍ PEROS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congrego de la AVpública Peruana Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.