Ley Nº 4921

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 04921

Ley N° 4921

Autorizando al Poder Ejecutivo para

ABRIR CREDITOS ADICIONALES PARA AUMENTAR LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL

pliego de Justicia del Presupuesto de la República de 1923: Nos. 76-432-433 y 716.

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Por cuauto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir créditos adicionales a las siguientes partidas del pliego de Justicia del Presupuesto de la República

de 1923: a la No. 76 por mil quinientas treinta y tres libras peruanas cinco soles; a la No. 432 por la cantidad de siete mil trescientas quince libras peruanas, ocho soles y cuarenta centavos; a la No. 433, por cuatrocientas catorce libras peruanas, dos soles sesenta centavos; y a la No. 716, por setecientas veinte y tres libras peruanas, nueve soles setenta y siete centavos, con cargo a los mayores productos, tanto de los derechos de importación como de los de exportación del azúcar y el petróleo, correspondientes al año presupuestal próximo pasado.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro .

Guillermo Rey, Presidente del Se-nano.

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C, Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre) Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, cuatro de febrero de mil novecientos veinticuatro.

A, B. Leguía.

A. M. Rodríguez Dulanto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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