Tipo de Norma: Ley
Número: 491
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00491Res. Leg. N.n 491 Grastos de dique
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Rebájase á dos mil libras, sólo por el año de 1908, la suma votada para gastos de dique, en la partida N.° 62 del pliego extraordinario de
Guerra v Marina.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado— Juan Pardo, Diputado Presidente.—David Matto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario,
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Pedro E. Muñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.