Ley Nº 491

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Tipo de Norma: Ley

Número: 491


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 00491

Res. Leg. N.n 491 Grastos de dique

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase á dos mil libras, sólo por el año de 1908, la suma votada para gastos de dique, en la partida N.° 62 del pliego extraordinario de

Guerra v Marina.

~ *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado— Juan Pardo, Diputado Presidente.—David Matto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario,

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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