Ley Nº 4909

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4909


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 04909

Ley Nv 4909

Aumentando a diez centavo» el impuesto a la fanega de arhoz en cascara

QUE SE PRODUCE KN LA PROV1RCIA DE

Paoasmayo.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Auméntase a diez centavos el impuesto a la fanega de arroz en cáscara que se produce en la provincia de Pacasmayo, a que se refiere la ley N. 4643, dedicándose este aumento a la obra del puente sobre el río Jequetepe-que.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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