Tipo de Norma: Ley
Número: 4910
documento PDF
04910Ley N* 4910
do.
F. A. M
Presidente de la
Aumentando en un diez poe ciento los
DERECHOS DE IMPORTACION A LOS INSTRUMENTOS DE MUSICA Y ACCESORIOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Auméntase en un diez por ciento los derechos de importación a los instrumentos de música y accesiones, comprendidos en el capítulo décimo quinto del arancel vigente.
Artículo 2o.—El aumento establecido en el artículo anterior, se hará efectivo a partir de 1924 y su producto se destinará al sostenimiento de la Academia Nacional de Música Declamacióu quedando limitados a suma no mayor de mil libras peruanas los subsidios que con ese objeto se consignen en el Presupuesto General de la República.
Artículo 3o.—Las aduanas de la República empozarán mensualmente, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el producto del aumento creado por esta ley, el mismo que se destinará, exclusivamente, al sostenimiento de la mencionada
Academia.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos venti-
n.n o frn
Guillermo Rey, Presidente del Sena
* . ^ARIATEGUI,
Cámara de Diputados.
R. C\ Espinoza, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veintitrés de enero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leguía.
A. M. Rodríguez Dulanto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumpli miento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.