Tipo de Norma: Ley
Número: 4904
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04904Ley N° 4904
Permitiendo el consumo de cerveza en
LOS DIAS SABADO Y DOMTNGO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Permítase el consumo de cerveza en los dias sabado y domingo, quedando modificada en este sentido la
ley N. 2531.
Articulo 2o. — La cerveza nacional que se venda en todo el país, no podra con-tenener mas de cuatro por ciento de alcohol.
Artículo 3o.-—El Ministro de Fomento encargará al Instituto Nacional de Higiene el control de la graduación alcohólica de la cerveza nacional que se expenda.
Artículo 4o.—Las cervecerías que tengan existencia de cerveza con mayor cantidad de alcohol de la señalada en el artículo 2o., tendrán un plazo de sesenta días para modificar sus métodos de fabricación, no pudiendo poner a la venta después de vencido este plazo, cerveza de mayor volumen alcohólico del indicado en la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho dias del
mes de enero de mil novecientos veinticuatro.
GuiLi.ERMo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariategkti, Presidente de la Cámara de Diputados.
R C. Espinoza, Senador Secretario.
Educir do <7. fíaxadi'e. Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Legua.
Pedro José Rada y Gamio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.