Ley Nº 4905

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4905


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 04905

Ley N° 4905

Autorizando al Poder Ejecutivo para

CONTRATAR UN EMPRESTITO CON LAS RENTAS QUE ESTIME CONVENIENTE.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Artículo único.—Autorízase al Poder

nije*;uciv<j para coutratar uu ciuprcouw hasta por la suma de quinientas mil libras peruanas, a un tipo de emisión no menor del noventa por ciento, con interés no mayor del ocho por ciento anual, y con la garantía de las rentas que estime convenientes.

El producto de este empréstito ee destinará al pago de las deudas provenientes de la liquidación del Presupuesto de la República, correspondiente al año 1923.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario & bu cumplimiento.

I éí-irla í*t» «illa Hf» Onnorreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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