Ley Nº 4903

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 04903

Ley N9 4903

Sena-

de la

LOS OFICIALES DE MaR DE LA ARMADA, QUE TENGAN MAS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, GOZARAN DE LAS PENSIONES DE INDEFINIDA Y MONTEPÍO.

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo lo.—Los Oficiales de Mar de la Armada, que tengan más de quince años de servicios en los buques o de-pendendencias de la Marina de Guerra, gozarán de las pensiones de indefinida y montepío.

Artículo 2o.—Para los efectos del ar. tículo anterior, los Oficiales de Mar tendrán la jerarquía militar siguiente: Oficial de Mar de primera, Oficial de Mar de segunda y Oficial de Mar de tercera.

Artículo 3o.—Los goces a que se refiere esta ley se computarán con arreglo a las leyes vigentes, c ividiéndose el sueldo en treinta partes.

Artículo 4o.—Los Oficiales de Mar sufrirán en sus haberes el descuento del cuatro por ciento por razón de montepío, desde sn ingreso al servicio; debiendo reintegrar al Pisco las sumas que por ese concepto resultaran adeudando los que actualmente desempeñan esos cargos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los veintiún días del

mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del

ao.

F* A. Mariategut, Presidente Cámara de Diputados.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leguía.

Juan Manuel de La Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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