Ley Nº 4902

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4902


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 04902

Ley N° 4902

LOS VENCEDORES DE AbTAO Y SUS DEUDOS, GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS

POR LA LEY N. 3080.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Kl Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los vencedores de

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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