Tipo de Norma: Ley
Número: 4902
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04902Ley N° 4902
LOS VENCEDORES DE AbTAO Y SUS DEUDOS, GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS
POR LA LEY N. 3080.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Kl Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Los vencedores de(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.