Ley Nº 4901

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4901


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 04901

Ley N* 4901

Oreando un impuesto de cincuenta centavos POR CADA BOTIJA DE SETENTlPOS LITROS DR CHICHA ELABORADA EN PlURA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Reptíblica Peruana

Ha dado la ley siguiente: Artículo lo.—Créase un impuesto d0

cincuenta centavos por cada botija de se

tentidos litros de chicha elaborada en 0 departamento de Piura. Esta tasa se au

mentará a setenticinco centavos desde el lo. de enero de 1925 y a un sol plata desde el lo. de enero de 1926.

Artículo 2o. — Este impuesto será recaudado por las municipalidades del mencionado departamento en sus respectivas jurisdicciones; debiendo percibir dichas instituciones el treinta por ciento del producto que se obtenga y entregar el setenta por ciento restante al Colegio

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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