Ley Nº 4883

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 04883

Ley N° 4S83

HaCIKNIíO extensivas A Las escrituras

PUBLICAS, LOS IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY N.

4G16.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Concvpso de la Reoública Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Arcículo único.—Hágase extensiva la excusión de impuestos a que se refiere el artículo bc de la ley N. 4616 a las escrituras públicas sobre ampliación de capitales de la Empresa concesionaria siempre que dichos capitales se destinen única y exclusivamente a la cons trucción de casas para los Jefes y Ofi* viales del Ejército y la Armada; y en general a todos los actos y con tratos que directamente o indirectamente, a juicio del 1‘oder Ejecutivo, tengan por objeto la realización de las mencionadas obras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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