Tipo de Norma: Ley
Número: 4884
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04884Lky N°. 4884
CuKANDO IN IMPUESTO NuBRE LA COCA EN LAS PROVINCIAS l'K TaUUa Y YaULI.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha ciarlo la lev siguiente:
h){ Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Créase un impuesto sobre la coca que se consuma en las provincias de Tarma y Yauli. a razón de cuatro soles por cada quintal de cuarenta y seis kilos, destinándose el producto de morí o exclusivo, al sostenimiento del Colegio Nacional de San Ramón de Tarma. La nueva renta será recaudada directamente por la Junta Económica del Colegio.
Artículo — Créanse en el mencionado colegio veinte vecas para niños nacidos en la provincia de Yauli, en la cual no hay colegio de enseñanza secundaria.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.