Ley Nº 4881

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4881

Tipo de Norma: Ley

Número: 4881


Visualización de la norma: Ley 4881



Descargar Ley 4881 en PDF -

documento PDF

 04881

Ley N° 4881

Contratando la traslación de dominio

DE INMUEBLES.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: ©1 Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Todo contrato de traslación de dominio de inmuebles, acciones o derechos sobre inmuebles, sujeto al pago de alcabala, pagará el 4% sobre el valor eirpre^ado en él

Articulo 2o. — Los contratos de venta de traspaso de bienes muebles, pagarán el 2%.

Articulo 3o.—Toda escritura que se ce lebre sin haber abonado el impuesto que-se establece en los artículos precedentes, será nula. Los Notarios Públicos que legalicen contratos sujetos a este impuesto, serán penados con una multa equivalente a diez veces el importe del impuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés .

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariateoui, Presidente de la Cámara de Diputados.

/. M. del Prado, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplí miento.

Casa de Gobierno, Lima, nueve de enero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leüuía.

A. M. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos