Tipo de Norma: Ley
Número: 4881
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04881Ley N° 4881
Contratando la traslación de dominio
DE INMUEBLES.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: ©1 Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Todo contrato de traslación de dominio de inmuebles, acciones o derechos sobre inmuebles, sujeto al pago de alcabala, pagará el 4% sobre el valor eirpre^ado en él
Articulo 2o. — Los contratos de venta de traspaso de bienes muebles, pagarán el 2%.
Articulo 3o.—Toda escritura que se ce lebre sin haber abonado el impuesto que-se establece en los artículos precedentes, será nula. Los Notarios Públicos que legalicen contratos sujetos a este impuesto, serán penados con una multa equivalente a diez veces el importe del impuesto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés .
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariateoui, Presidente de la Cámara de Diputados.
/. M. del Prado, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplí miento.
Casa de Gobierno, Lima, nueve de enero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leüuía.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.