Ley Nº 4880

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4880


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 04880

Ley N9 4880

ELEVANDO A TREINTA CENTAVOS EL KILO DE CAFE.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Pei'uana Ha dado la ley siguiente:

Artículo úuico.—Elévase a treinta centavos por kilo el derecho de importación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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