Tipo de Norma: Ley
Número: 4879
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04879Ley N* 4879
Autorizando al Poder Ejecutivo para
CONTRATAR UN EMPRESTITO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
«enes o armadas.
Articulo 2o.—El producto de este empréstito se aplicará a la cancelación de los créditos que quedaron pendientes del pago al fenecer el ejercicio del Presupuesto de la República, correspondiente al año de 1922, principiando por reintegrar las doscientas setenta y cinco mil libras (Lp. 275,000), que se tomaron del
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le} siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate un empréstito, en el país o en el extranjero, hasta por la cantidad de seiscientas cincuenta mil libras peruanas (Lp. 650,000), a un tipo de emisión no menor del noventa por ciento (90%), con un interés anual no mayor del ocho por ciento (8%), y amortización que no exceda del dos por ciento (2%), anual, dando como garantía el todo o parte de la renta de timbres y papel sellado. Dicho empréstito podrá hacerse por ejercicio en curso, a mérito de Jas resoluciones supremas de 16 de febrero, 7 de marzo y 25 y 3ü de abril de 1923.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.
Guillermo Rey, Presidente del Sena-do.
F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
E, M. del Prado) Senador Secretario
Eduardo C. Basadre) Diputado Secretario.
Al señor Presidente de 3a República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se Je dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, nueve de enero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leguía.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.