Ley Nº 488

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Tipo de Norma: Ley

Número: 488


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 00488

LEY N.u 488

Alimentación

de rematados en las cárceles de la República

ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Auméntase en trein-titres libras, tres soles, treintitres centavos mensuales, la partida N.° 4256 del Presupuesto General, destinada al pago de la alimentación de los reos rematados en las cárceles de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en lasaladesesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes setiembre de mil novecientos siete. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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