Ley Nº 489

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Número: 489


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 00489

LEY N. ° 439

Laboratorios y gabinetes de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad

de Lima

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de quinientas libras al año, para atender á la formación de los laboratorios y gabinetes de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Mavor

m/

de San Marcos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo,Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos .4. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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