Ley Nº 487

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Tipo de Norma: Ley

Número: 487


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 00487

LEY N.° 487

Alimentación de las menores reclusas en la Escuela Correccional de mujeres

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en ocho libras, tres soles,treintitres centavos, mensuales, la partida del presupuesto general destinada al pago de la alimentación de las menores reclusas en la Escuela Correccional de mujeres, de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete. —* M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Angel Liarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi* que y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de setiembre

de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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