Tipo de Norma: Ley
Número: 4878
documento PDF
04878Ley N° 4878
Autorizando al Poder Ejecutivo para
QUE CONTRATE UN EMPRÉSTITO DE CINCUENTA MIL LIBRAS PERUANAS ORO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate un empréstito hasta por la suma de cincuenta mil libras peruanas (Lp. 50,000), con el objeto de realizar el saneamiento de los distritos
de San Vicente, San Luis, Imperial, Mala, Lunahuaná, Cerro Azul y Chilca de la provincia de Cañete.
Artículo 2o.—El tipo de emisión dei empréstito no será menor del noventa por ciento (90 %) con interés no mayoi del ocho por ciento (8 %), y dos por cientc (2 %) máximo de amortización, anuales Servirá de garantía de la operación, el pro dncto de los impuestos creados por la lej regional N. 145 y las rentas que se obten gan de las obras que se ejecuten.
Artículo 3o.—Ei producto de los im puestos establecidos por la citada ley re gional, serán empozados por la Compa nía Recaudadora de Impuestos o por h entidad que se encargue de la recaudación en la Caja de Depósitos y Consignaciones a fin de atender al servicio de interes j amortización del empréstito.
Artículo 4o. — Del producto a que se refiere el artículo anterior, se reservará la suma de dos mil quinientas libras peruanas, para emplearla en obras públicas en los distritos de Pacarán, Calango, Coaiilo, San Antonio y Flores.
Artículo 5o.—El Poder Ejecutivo mandará hacer los estudios y presupuestos de las obras que deben realizarse, conforme a la presente ley.
Artículo 6o.—Cancelado el empréstito, pasarán a ser propiedad de las respectivas municipalidades las obras que se hayan realizado y la renta proveniente de los impuestos a que esta ley se refiere.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. M. del Prado, Senador Secretario.
Eduardo (7. Basadve, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, nueve de enero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leglia.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.