Ley Nº 4873

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4873


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 04873

Ley Nü 4873

Creando una Judicatura de Primera Instancia en la provincia de CaJA-

YA RQ V iLLA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado 1® ley siguiente:

ev n—, /t/n/i l>s\ si sí 7/v T hli r>n n*níl

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Créase una Judicatu ra de Primera Instancia en la proviDClft

de Cajamarquilla, con igual haber al que disfrutan los funcionarios judiciales de la misma categoría en el departamento de La Libertad.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

ílorl a tí n lo oála rín nnnt /% 11 /v n



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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