Ley Nº 4874

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Número: 4874


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 04874

Liíy N° 4874

Creando una Escribanía del Crimen en

LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único,—Créase en la provincia de Santiago de Chuco, una Escribanía del Crimen, con igual haber al que disfrutan los actuales escribanos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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