Ley Nº 486

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Tipo de Norma: Ley

Número: 486


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 00486

LEY N.° 486

Gasto materia] del Juzgado de 1.a Instancia de la Provincia de Yauli

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Per cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnense en el presupuesto general de la República las partidas siguientes:

Al mes Al año

Para alquiler del local del Juzgado de Ia. Instancia de la provincia de Yauli. S. 5 £ 6.000 Para útiles de escritorio... „ 3 ,, 3.600 Para un alguacil del mis-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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