Ley Nº 4868

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Número: 4868


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 04868

Ley N°. 4868

Código Penal presentado por la comisión CREADA POR LA LEY N. 4460.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—El Código Penal presen-sentado por la comisión creada por la

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Presidente de la República y se publicará el 28 de julio de 1924.

será promulgado solemnemente por el

Artículo 2°—Las disposiciones de la ley de vagancia aprobada por el Con-greso, se insertarán en el Códig-o indica do, suprimiéndose las que sobre esta materia contiene el proyecto.

Artículo 3o — Este Código regirá en todo el territorio de la República, desde el día siguiente al de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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