Ley Nº 4867

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 04867

Res. Leg. N° 4867

Reconociendo a doña Gabina E. viuda

DR BeJARANO, LOS DEVENGADOS.

Lima, 25 de octubre de 1923, Señor:

El Congreso ha resuelto reconocer en favor de doña Gabina E. viuda de Beja-

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icinu, ti creuuo ue trescientas treinta y ocho libras peruanas, ochocientos milé* simus correspondiente a los sueldos devengados por su finado esposo don Manuel Avelino Bejarano, como Juez de primera Instancia de la provincia de Huancané, el mismo que le será pagado en bonos de la deuda interna, conforme a la ley de la materia.

Lo comunioamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Guillebmo Rey, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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