Ley Nº 4869

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 04869

Ley Nq 4869

Autorizando al Poder Ejecutivo para

ABRIR UN CREDITO A LA PARTIDA N.

722, capítulo 7°.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguieute;

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N 722, capítulo 7o, para imprevistos del pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto General vigente, por la suma de diez mil libras peruanas, con cargo a los mayores ingresos provenientes tanto de los derechos sobre la importación como los de la exportación del azúcar y el petróleo, durante el ejercicio del actual Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en sala de sesiones del Congreso,

en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E, M. del Prado, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leguía.

A. M. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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