Ley Nº 4839

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 04839

Ley N° 4839

Por tanto: que> circule y miento.

a las ordenanzas

Creándose un impuesto semestral en la

CIUDAD DE TrUJILLO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto: el Congreso ha dado U ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo lo.—Créase un impuesto semestral del cuatro por mil sobre el valor de los terrenós no edificados comprendidos dentro del perímetro de la ciudad de TrujiIIo, hasta el año 1925, inclusive. Este impuesto se elevará de hecho al seis por mil semestral, a partir del lo. de enero de 1926 y ai ocho por mil semestral a partir del lo. de enero de 1928.

Artículo 2o.—No se considerará un terreno edificado mientras las dos terceras partes de su área no se hallen en condiciones de servir de casa habitación, o para establecimiento comercial o industrial, y

construida

municipales. Tampoco se considerará edificio la sola existencia de muros, tinglados o cobertizos, salvo en los terrenos sobre los qué radiquen establecimientos industriales sujefcos a las contribuciones de patente y predial y a los arbitrios municipales, y siempre, que tengan, además, dichos terrenos un departamento para habitación con servicio de agua y desagüe.

Articulo 3o.—Este impuesta es renta municipal, debiendo el Concejo Provincial formar el correspondiente padronci-11o; y su pago no exime de otras contribuciones y arbitrios municipales,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento*

Dada en la sala da sesiones del Congreso, en Lima, a un día del mas de diciembre de mil novecientos veintitrés.

Guillermo £bt, Presidente dei Senado.

F. A. Mabiateoui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M„ del Prado, Senador Secretario. M. A. PálleUy Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

nando se imprima, puBli se le dé el debido ctubpli

Casa do Gobierno* Lima, cinco de diciembre de mil novecientos veintitrés.

A. B. Lbguía.

A. M. Rodríguez. Bulante



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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