Ley Nº 4838

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 04838

Al mes

Ley N9 4838

Para un Vocal de la Corte

y administrativos.

Artículo 3o.—Modificánse los artículos 70 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos acordados.

Artículo 4o.—Consígnase en el Presupuesto de la República, las siguientes

Cura neo un segundo Tribunal Correccional bn la Corte Superior del Distrito de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo lo.—Créase un seguudo Tribunal Correccional en la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, que será constituido con los dos Vocales excedentes de dicha Corte y con un tercer Vocal que será nombrado con arreglo a ley.

Artículo 2o.—Créase igualmente, una plaza de Fiscal mas en la referida Corte; debiendo el Fiscal más antiguo tener a su cargo el despacho de los asuntos civiles

partidas:

Superior de Lima...... Lp. 79.2.00

-W—1 • % % « i A

II

Corte................. » 79.2.00

* » Relator de los Tribunales Correccionales.. » 40.0.00

» » Auxiliar de los

mismos Tribunales.... » 16.5-00

» * Amanuense del

Fiscat.............. , 4.8.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Pft' ra que disponga lo necesario a su cum* plimiento.

Dada en la sala de sesiones del Cong**^ so, en Lima, a los once días del mes diciembre de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. MariAtegut, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario. Af. A. Pallete, Diputado Secretario*

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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