Tipo de Norma: Ley
Número: 4830
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04830Ley N9 4830
Autorizando la apertura de un credi-
TO PARA EL RAMO DE .RELACIONES EXTERIORES.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congre
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
E/ Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley ¿siguiente:Artículo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédito adicional a la partida número ciento triein-tiocho, del capítulo tercero, del pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente, por la suma de diez mil libras peruanas ^Lp. 10,000.0.00), con cargo a los mayores ingresos provenien tes tanto de los derechos sobre la importación, como los de la exportación del azúcar y el petróleo, durante el ejercicio del actual presupuesto.
Autorízasele, igualmente, para que habilite la partida número ciento treintisie-te, del mismo capítulo, pliego y presupuesto, con loe sobrantes de las partidas números, treintiocho, treintinueve, sesen-tidos y sentitres del referido pliego y pre: supuesto, ascendente a la suma de mil quinientas libras peruanas (Lo. 1.500.0.00).
so en ijiraa, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinosa, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario,
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, doce de diciembre de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.