Tipo de Norma: Ley
Número: 4829
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04829Ley N9 4829
Aumentando el sueldo de los médicos
LEGISTAS.
ÉL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Auméntase el haber mensual de los médicos legistas de las provincias de Lima y el Callao, a la suma de sesenta libras peruanas, tres soles y sesenta centavos.
Articulo 2o.—Auméntase, igualmente, el haber mensual de que disfruta el módico legista de la provincia de Arequipa, a la suma de treinta libras peruanas.
Artículo 3o.—El Poder Ejecutivo reglamentará las atribuciones de los médicos legistas, determinando los casos de incompatibilidad con el ejercicio de la profesión.
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.