Ley Nº 481

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Tipo de Norma: Ley

Número: 481


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 00481

Subvención á la Universidad de Arequipa

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en ciento veinte libras al año (£p. 120.0.00) la partida N.° 4285 del Presupuesto General de la República,destinada al sostenimiento de la Universidad Menor de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, á los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos siete—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo,Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario

del Senado.—Angel ligarte. Diputado Secretario.

Al Exemo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, á los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientss siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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