Ley Nº 480

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Tipo de Norma: Ley

Número: 480


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LEY N-° 430

Escribanía adscrita ala Sala del Crimen de la

Corte de Lima

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año próximo, una partida de siete libras, dos soles, sesenta centavos mensuales, para un escribano de diligencias adscrito á la sala del Crimen de la Corte Superior de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, á los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la Repú

blica.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplí-miento.

Dado en laCasadeGobiernor,en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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