Tipo de Norma: Ley
Número: 4806
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04806Ley N* 4806
Autorizando al Poder Ejecutivo para
HABILITAR VARIAS PARTIDAS DEL RAMO
de Fomento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para que habilite la partida número trece del capítulo primero del Pliego de Fomento del Presumiesto (rene-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.