Ley Nº 4806

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4806


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 04806

Ley N* 4806

Autorizando al Poder Ejecutivo para

HABILITAR VARIAS PARTIDAS DEL RAMO

de Fomento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para que habilite la partida número trece del capítulo primero del Pliego de Fomento del Presumiesto (rene-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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