Ley Nº 4807

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Número: 4807


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 04807

Ley Nü 4807

Haciendo extensivo a los Bancos Nacionales LOS EFECTOS DE LA LEY N. 46B9.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

£7 Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Se hacen extensivas a los bancos nacionales establecidos o nna se establezcan en Lima o el Callao, disposiciones de la ley 4689, a excepción de la contenida en el artículo 8o.

Articulo 2o. — Las oficinas baDcarias que se establezcan en los demás departamentos de la República, tendrán un capital efectivo mínimo de treinta mil libras peruanas (Lp. 80,000.0.00).

Artículo 8o. — Los bancos nacionales o extranjeros que a la promulgación de esta ley tengan más de veinticinco años de establecidos en el Perú, podrán con-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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