Tipo de Norma: Ley
Número: 4805
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04805Ley N° 4805
ACTOMZANDO AL PODER . EjBCÜTIVO PARA
abribün crédito POR Lp. 10,000 0 00 para el ramo de Fomento
BL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédito
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.