Ley Nº 4805

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4805


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 04805

Ley N° 4805

ACTOMZANDO AL PODER . EjBCÜTIVO PARA

abribün crédito POR Lp. 10,000 0 00 para el ramo de Fomento

BL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédito

i • • i i - -



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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