Ley Nº 4802

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4802


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 04802

Ley N9 4802

Autorizando al Poder Ejecutivo para

LA APERTURA DE UN CRÉDITO ADICIONAL POR LA SUMA DE DIEZ MIL LIBRAS PERUANAS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédi-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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