Tipo de Norma: Ley
Número: 4802
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04802Ley N9 4802
Autorizando al Poder Ejecutivo para
LA APERTURA DE UN CRÉDITO ADICIONAL POR LA SUMA DE DIEZ MIL LIBRAS PERUANAS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédi-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.