Ley Nº 4801

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Número: 4801


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 04801

¡Ley N9 4801

noviembre de mil novecientos veintitrés

Modificando la tarifa consular. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Modifícase el número ein-cnentitres de la tarifa consular ampliada por el artículo primero de la ley número dos mil doscientos diecinueve, en los siguientes términos:

«Los funcionarios consulares, de la República, cobrarán por certificar los cuatro ejemplares de cada factura que deben acompañar a las mercaderías que se importen por las aduanas del Perú, el cuatro por ciento sobre su valor declarado, y el dos por ciento si las mercaderías se importan por paquetes postales, quedando subsistente el decreto adicional del dos por eiento sobre las encomiendas postales, destinado al servicio de amortización e intereses del empréstito a que se refiere la ley número cuatro mil ciento siete

Artículo 2o. — Modifícase así mismo, los números cincuenta y dos y cincuen-tiocho, de la referida tarifa en la forma

siguiente:

«Por expedir o visar cada uno de lo» pasaportes de pasajeros, nacionales o ex-tfanjeros, que se dirijan al Perú, en buques de vapor o vela, salvo los que constituyan un grupo de inmigrantes, se cobrará el derecho consular de cinco solé» de cuarentiocho peniques».

Artículo 3o. — Modifícase así mismo,

el artículo veintiocho de la mencionad»

tarifa en los siguientes términos:

«Por la formación o visación del rol de la tripulación de un buque, de vapor o de vela, nacional o extranjero, se c°r brará como derecho consular, dos solo® de cuarentioono peniques».

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del xn©s de noviembre de mil novecientos

veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente de! Senado.

F. A. Mariategui. Presidente de la Cámara de Diputados.

R> C. Espinoza, Senador Secretario.

M. A. Pallete, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lí-a, a los veintinueve días del mes de

A. B. Leguia.

Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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