Ley Nº 479

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Tipo de Norma: Ley

Número: 479


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 00479

LEY N.° 479

Amanuense para la Secretaría de la Corte Superior de La Libertad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Consígnese en el presupuesto general de la República, una partida de cuatro libras mensuales,para un amanuense más de la Secretaría de la Corte Superior de La Libertad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos siete— AI. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos siete.—José. Pardo.—Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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