Ley Nº 4794

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Número: 4794


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 04794

Re*. Leg. Na 47$4

INDULTO DEL Bíro JAS.

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Lima, 23 de noviembre de 1923.

Señor:

El Congreso, en • cióu que le confiere-^/ ; 1°'° de ,a atribu-cnio 8 de la Cooatitnció^T, ¿2 del a“í-

Olvidad Roja• def tiemno'^0 AíanueJ

para cumplir Srt condena P qU0 ie faIt»

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nocimiento y demás fines. * f Dios guarde a Ud.

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Guillermo Rey, Presidente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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