Ley Nº 4793

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 04793

Res. Leg. Nq 4793

Indulto del reo Arturo Campos.

Lima, *22 de noviembre de 1923.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al penitenciado Arturo Campos del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Guillermo Rey, Presidente del Sena

do.

F. A. Mariateoüi, Presidente de la Cá mara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Ai. A. Pallete, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 28 de noviembre de 1923.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Ego Aguirre,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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