Ley Nº 4795

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 04795

Res. Leg. N° 4795

Indulto del reo Juan Maranta.

Lima, 23 de noviembre de 1923

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso veinte del articulo ochentitres de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Juan Maranta, de ios tres meses que le faltan para cumplir su condena.

Lo comunicamos a Ud.7 pata su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Dd.

Guillermo Rey, Presidenta del Sena-'

do.

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

M. A. Pallete, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 28 de noviembre de 1923

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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